CLAVES DE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTIA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO
RDL 32/2021EN VIGOR EL 31/12/2021
Los contratos temporales se quedan así
- Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado.
- Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. La duración máxima será de seis meses ampliable por convenio a un año máximo.
- Se reduce el encadenamiento de los contratos para considerar a una persona fija, 18 meses en un periodo de 24.
- Se potencia el contrato fijo discontinuo, el cual absorberá a buena parte de los contratos actuales de obra y servicio. Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional y aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados).
- Incremento de sanciones:
Se considerará que se ha producido una infracción por cada una de las personas afectadas, es decir por cada trabajador/a. Las cuantías de las sanciones fijadas para estos incumplimientos son las siguientes: en función de la gravedad, van desde los 1.000€ hasta los 10.000€ por persona trabajadora.
- Se fija una cotización adicional en contratos de duración determinada, cuya duración sea inferior a un mes. Excepciones: trabajadores agrarios, empleadas de hogar y contratos por substitución.
- Contratos formativos:
- En alternancia con el trabajo retribuido:
Personas trabajadoras menores de 30 años.
Duración de 3 meses a 2 años.
Jornada laboral igual o inferior al 65% el 1ª año y al 85% el 2º año.
Retribución mínima del 60% el 1º año y el 75% el 2º año.
No compatible con horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos.
- El de práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Duración máxima entre 6 y 12 meses.
Se concertara con quien esté en posesión del título específico dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios.
En resumen los contratos temporales quedaran simplificados en contratos de duración determinada, contratos formativos y contrato fijo discontinuo.
Modificación de la negociación colectiva
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respe3cto del convenio sectorial estatal, autonómico, o de ámbitos inferior en determinadas materias. Los CC se prorrogaran de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes de materias dentro del mismo convenio. Cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE FLEXIBILOIDAD INTERNA, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y APOYO A LA TRANSICIÓN.
Los expedientes de regulación temporal de empleo se integraran en el conjunto del sistema de relaciones laborales para proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado.
- Nuevo modelo de ERTE, fuerza mayor por limitaciones e impedimentos.
- Nuevas exoneraciones para ERTE fuerza mayor (90%) y ETOP (20%) vinculadas a la formación.