Ertes a partir de octubre 2020

Les informamos que el nuevo esquema perfilado por el Gobierno en el Real Decreto 30/2020 distingue cuatro tipos de ERTES:

-         Los ERTES DE FUERZA MAYOR AÚN VIGENTES. Se prorrogan comunicando a SEPE nuevo listado de trabajadores que siguen en suspensión. Dejan de haber exoneraciones en la Seguridad Social a partir de octubre de 2.020.

 

-         Los ertes por rebrote, que mutan a ERTES POR IMPEDIMENTO. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental, ya sea por un rebrote temporal o bien por un cierre decretado a partir del 01/10/20.

Las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%, de los trabajadores suspendidos. Para acogerse, se ha de tramitar nueva solicitud ERTE y a la espera de aprobación.

 

-         Los NUEVOS ERTES POR LIMITACIÓN de actividad. Éste protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando.

Las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero, para los trabajadores suspendidos.

Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero para los trabajadores suspendidos.

 

Para acogerse, se ha de tramitar nueva solicitud ERTE y a la espera de aprobación.

-         Los NUEVOS ERTES SECTORES MÁS AFECTADOS por la crisis de la covid y una "reducida tasa de cobertura".

Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia.

Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

 

Prestaciones Trabajadores afectados por ERTE

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando, y ha prorrogado el llamado 'contador a cero' hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

 

Veto horas extras o repardo de dividendos.

El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata.

Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte.

 

Despidos por ERTE  a partir de OCTUBRE 2020

Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador.

Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retonar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

 

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020.

El Gobierno, además de la prórroga de los ERTE, ha extendido las ayudas a los autónomos con importantes novedades.

Estas nuevas medidas estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero de 2021. El escrito contempla cuatro tipos de ayudas a las que se puede acoger todo autónomo que ha visto su negocio perjudicado por la crisis del coronavirus.

 

  1. Cese de Actividad Ordinario

Es una de las medidas que se puso en marcha en julio y que, tras la publicación en el BOE, fue prorrogada hasta el próximo año.

 

Se trata de la prestación por cese ordinario de actividad dirigida a todos aquellos que no hayan recuperado sus ingresos o, incluso, su situación haya empeorado en el cuarto trimestre.

 

Pueden acceder a ella aquellos que ya estuvieran cobrándola, puesto que se prorroga de forma automática; así como los trabajadores que recibían la anterior prestación a 30 de junio, que tenía menos requisitos, y que la dejaron de pedir durante el verano, por lo que pueden volver a solicitarla.

 

  1. Ayuda por Bajos Ingresos.

 

Es una de las novedades de este nuevo decreto-Ley.

 

Está destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumpliesen las condiciones para acceder a las ayudas anteriores, como por ejemplo tener cotizados los últimos doce meses o tener una tarifa plana.

 

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.

 

Para acceder a esta prestación, los ingresos del trabajador no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros durante el último trimestre del año.

 

Además, también tendrán que demostrar que sus ingresos han bajado un 50% en este cuarto trimestre, con respecto a los tres primeros meses del año.

 

  1. Ayuda por Suspensión de Actividad.

 

Igual que la anterior, hasta el 31 de enero de 2021, se contempla la ayuda por suspensión de actividad por las medidas contra el coronavirus.

 

Pueden acceder a esta ayuda aquellos que hayan tenido que cerrar sus negocio por las medidas decretadas.

 

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización., un 70%, si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar.

 

Es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad.

 

  1. Ayuda para Trabajadores de Temporada.

 

También se han prorrogado las ayudas para autónomos de temporada, siempre y cuando haya trabajado al menos cuatro meses entre junio y diciembre.

 

No podrán recibirla los que hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días, durante 2018 y 2019. Además, los ingresos de 2020 no pueden superar los 23.275 euros.

 

ÚLTIMAS RESTRICCIONES EN CATALUÑA.

 

Ayer 14 de octubre el Govern de la Generalitat presentó el paquete de medidas para los próximos 15 días, restricciones que entrarn en vigor una vez sean ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (hoy jueves) y posteriormente publicadas en el DOGC, probablemente mañana viernes, son las siguientes:

 

Bares y Restaurantes.

 

Se establece que los restaurantes y los bares de toda Catalunya tienen que cerrar, y que sólo podrán ofrecer servicio de comida a domicilio y la recogida en los locales de comida y bebida.

 

Los restaurantes de los hoteles solo podrán atender a sus huéspedes.

 

Tiendas y centros comerciales.

 

Las tiendas y comercios, independientemente de su superficie, también tendrán que limitar su aforo al 30% de su capacidad.

 

En algunos casos se estudia volver a imponer la cita previa para poder acudir a alguno de ellos.

 

Los mercados ambulantes también tendrán que restringir sus clientes al 30%. Tienen que garantizar una distancia de 1,5m entre clientes y si no es posible dejar entrar un solo cliente dentro del establecimiento.

 

Los de más de 400m2 tiene que abrir con sistemas de control de entrada y aforo en tiempo real.

 

Se prohibe el uso de las zonas comunes de los centros comerciales.

 

Los servicios que impliquen contacto, como centros de masajes, tendrán que cerrar, excepto las peluquerías que permanecerán abiertas.

 

Ocio Cultural.

 

Los teatros y las salas de cine tendrán que reducir el número de asistentes a la mitad en lugar del 70% que tenían permitido hasta ahora. Los asientos tienen que estar preasignados y deben cerrar a las 23 horas.

 

Los bares y restaurantes cerrados.

 

 

Actividades deportivas.

 

Se suspenden durante dos semanas todas las competiciones deportivas no profesionales federadas, escolares o privadas, pero se mantienen los entrenamientos.

 

Los gimnasios tendrán que restringir su aforo al 50%, se deberá pedir cita previa y establecer un control de acceso.

 

Ferias y Congresos.

 

La celebración de ferias y congresos queda suspendida durante dos semanas.

 

Parques de atracciones, salas de juego, bingos, casinos

 

Totalmente cerrados durante los próximos 15 días.

 

Universidades

 

El Govern ha pedido a todas las universidades que durante las dos próximas semanas las clases teóricas se hagan de forma telemática.

 

Se mantienen los laboratorios, prácticas y talleres.

 

Estamos pendiente de la Orden y las aclaraciones de las medidas que adoptar, por lo que si se encuentra en alguno de estos caso, comentamos a partir del lunes cómo proceder.

 

Quedando a su disposición para cuanto necesiten, atentamente, saludos.

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