
Nueva deducción IRPF en Cataluña en 2020
En virtud del DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con entrada en vigor al día siguiente;
Se crea una nueva deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable por obligación de presentar la declaración del impuesto como consecuencia de tener dos o más pagadores.
¿Por qué la nueva deducción del IRPF?
Esto se aplica para hacer frente a las situaciones generadas por la enfermedad del COVID-19: expedientes de regulación temporal de empleo y pérdidas del empleo con las correspondientes prestaciones por desempleo.
Es decir, numerosos contribuyentes han pasado a tener dos pagadores en
el ejercicio 2020: la empresa con la que tenían la relación laboral y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Como consecuencia de esta circunstancia, personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador, este año se encuentren en dicha obligación por el hecho de tener más de uno.
¿Cómo me afecta la nueva deducción del IRPF?
Por ello, con efectos del 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como
consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones del art. 89 A) del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) – procedimiento para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas-.