
El tribunal supremo ha sentado jurisprudencia sobre la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 sobre uno de los gastos de los autónomos mas debatidos como es desgravar las comidas con clientes, incluso regalos a clientes y proveedores.
Así que ahora ya podrás desgravarte las comidas o cenas que tengan un posible fin comercial con clientes potenciales, para conseguir cerrar un trato o en su defecto para tratar de negociar mejores condiciones.
La invitación hacia tu cliente debe quedar reflejada.
Para que puedas desgravar la comida con tu cliente debe quedar reflejado por mail o WhatsApp esa invitación, pero sobre todo es necesario dejar escrito el objetivo de la invitación.
Es decir, si tienes un cliente potencial y crees que con una invitación a comer o cenar puede verse reforzada la relación, consiguiendo así un posible cierre del trato sería legal desgravártelo, pero siempre quedando constancia.
Dicho esto también debe quedar claro que si por un casual no se cierra la negociación con ese cliente, o no se acaba trabajando para ese cliente, se puede desgravar igual esa invitación dado que tiene una intención comercial clara.
¿Cómo se justifican los gastos de comidas para un autónomo?
Nos ofrecen diferentes posibilidades, como son:
Primero con un email comunicándole al cliente la intención de invitarle a comer o una cena de negocios.
Para continuar la segunda opción puede ser por mensaje de texto o WhatsApp, donde se lea claramente la intención de la invitación.
También queda cubierta una llamada telefónica habitual, no es necesario que quede por escrito pero sí debe ser un número recurrente en el negocio.
Por último que el nombre del cliente aparezca en alguna lista o documento de clientes habituales de la linea de negocio.