
Por nacimiento o adopción de un hijo.
Los contribuyentes podrán deducirse hasta 150 euros por el nacimiento o la adopción de un hijo. Esta cantidad se duplicará en el caso de declaración conjunta o para las familias monoparentales.
Por alquiler de la vivienda habitual.
Las personas que vivan de alquiler podrán deducir hasta el 10% de la cantidad satisfecha en concepto de renta. El límite será de 300 euros, pero se incrementará hasta los 600 euros para las familias numerosas y monoparentales. Los requisitos son los siguientes:
- Que el contribuyente tenga menos de 32 años, que haya estado al menos 182 días en el paro, que tenga una discapacidad igual o superior al 65%, o que sea viudo de al menos 65 años.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros anuales.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Todos aquellos catalanes que hayan rehabilitado su vivienda habitual podrán deducirse el 1,5% del dinero que se hayan gastado durante el año fiscal, siempre y cuando la propiedad sea la residencia habitual. La base máxima de esta deducción se establece en 9.040 euros anuales.
Por inversión en vivienda habitual
Se aplica al tramo autonómico para los contribuyentes que se benefician del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, para aquellos que compraron su vivienda antes de ciertas fechas. La deducción general es del 7,5%, pero se incrementa hasta el 9% para los menores de 32 años, los desempleados durante al menos 183 días, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, o para los que formen parte de una unidad familiar con al menos un hijo.
Además, para calificar para el 9%, la base imponible total no debe superar los 30.000 euros. El porcentaje subirá hasta el 15% en el caso de que se hayan tenido que hacer obras de adecuación en la vivienda de personas con discapacidad.
Por los intereses de préstamos para máster o doctorado
Los contribuyentes que hayan tenido que pagar los intereses de préstamos —concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación— para la financiación de un máster o un doctorado podrán deducirse el importe abonado en el periodo impositivo.
Para viudos en 2021, 2022 y 2023
Las personas que se hayan quedado viudas durante los años 2021, 2022 y 2023 podrán deducirse 150 euros en la declaración de la renta. Esta cantidad se duplicará en el caso de que el contribuyente tenga a su cargo a uno o más descendientes, que cumplan con las condiciones para ser considerados en el mínimo familiar
Por donativos a entidades que fomenten el catalán
Los contribuyentes que hayan donado a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana podrán deducirse un 15% de los donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses – Academia Aranesa de la Lengua Occitana o de entidades privadas sin finalidad de lucro. El límite máximo es el 10% de la cuota autonómica.
Por donar a entidades que fomentan la investigación
Todos aquellos que hayan donado a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos podrán deducirse el 30% de los donativos a favor de las universidades catalanas o de los centros de investigación promovidos por la Generalitat. El límite máximo es el 10% de la cuota autonómica.
La suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el 100% de la deducción
Por donar a entidades en beneficio del medio ambiente
Los catalanes que hayan donado a empresas a favor del medio ambiente, conversación del patrimonio y custodia del territorio podrán deducirse el 15% de los donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y la protección del medio. El límite es el 5% de la cuota autonómica.
Por inversiones en empresas nuevas
Esta deducción permite a los inversores rebajar una parte de lo que han invertido en acciones o participaciones de ciertas empresas nuevas o que están ampliando el capital. Los contribuyentes podrán deducirse el 40% con un límite de 12.000 euros. El porcentaje subirá hasta el 50% en el caso de inversiones en empresas vinculadas a universidades o centros de investigación. Los requisitos son los siguientes:
- La participación del contribuyente, sumada a la de tu familia hasta el tercer grado, no debe superar el 35% de la empresa.
- La empresa debe ser de ciertos tipos legales y estar en Cataluña.
- Debe tener una actividad económica real y al menos un empleado a tiempo completo.
- Si la inversión es por ampliación de capital, la empresa no debe ser muy antigua (menos de tres años) ni cotizar en bolsa, y no debe superar un millón de euros de facturación anual.
- No tener un rol ejecutivo o de dirección en la empresa, aunque sí puede estar en el consejo de administración.
- La inversión debe mantenerse al menos tres años, y todo debe quedar registrado en escritura pública.
Por tener más de un pagador
Todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta porque tienen más de un pagador podrán deducirse el resultado de restar la cuota íntegra autonómica de la estatal. Esto se aplica cuando los ingresos totales están entre los 15.000 y los 22.000 euros y el segundo pagador aporta más de 1.500 euros.
Los pensionistas que reciben prestaciones de más de un pagador no pueden aplicar esta deducción si la Agencia Tributaria ha ajustado las retenciones a través del modelo 146, a menos que se cumplan ciertas condiciones muy específicas. Tampoco es aplicable si se tienen ciertos tipos de ingresos (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, rentas inmobiliarias…) que superen ciertos umbrales.