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MEI 2026

MEI 2026

  1. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la segunda reforma de las pensiones

mediante el Real Decreto-ley 2/2023, en la que se estableció de manera definitiva

el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta es una

cotización adicional que tiene por objetivo reforzar el Fondo de Reserva de la

Seguridad Social, más conocida como “hucha de las pensiones”. Entrará en vigor

en muy poco tiempo.


2. En este caso se trata de una cotización extra que no se da en un pago único, sino

que se trata de una aportación mensual que verá su tipo incrementado a partir del 1

de enero de 2026 y afectará a la nómina de todos los trabajadores.

Independientemente de su sueldo, los trabajadores tendrán que abonar esta nueva

cotización, que para los salarios más bajos será de apenas unos euros, pero que,

en los más altos, puede suponer una deducción anual de hasta 95 euros.

3. El tipo de cotización total del MEI no es fijo y en el año 2026 subirá a un 0,90%, del

que un 0,15% corre a cargo del trabajador. Este porcentaje se aplicará sobre la base

de cotización y solo quienes perciban salarios iguales o superiores a la base

máxima (63.180 euros al año en 2026) tendrán que afrontar la deducción máxima

de 95 euros. En el resto, el importe será proporcionalmente inferior.


4. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se aplica de forma sencilla, ya que

mientras aquellos trabajadores con una base de cotización anual de 63.180 euros

o más verán cómo se les deduce en su nómina a lo largo del año un total de 94,77

euros, para el resto la deducción anual será el resultado de aplicar el 0,15% a su

salario bruto. Se busca que sea un mecanismo que garantice una aportación

progresiva, si bien afecta a todos los tramos de renta.



5. En lo que respecta a cómo y cuándo se aplica la deducción, lo más importante a

considerar es que el trabajador no debe realizar ningún tipo de trámite adicional,

dado que la propia Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de aplicar

esta cotización de manera automática. De esta manera, la empresa descuenta el

importe de forma directa en la nómina mensual de cada trabajador.


VERIFACTUR

VERIFACTUR

VERIFACTUR es un sistema de facturación electrónica de la Agencia Tributaria
española que tiene como objetivo luchar contra el fraude fiscal y la
digitalización de las facturas. Permite que los programas de facturación remitan
automáticamente los registros de cada factura a la AEAT, lo que garantiza la
inalterabilidad, la trazabilidad y la seguridad de las facturas desde su
generación. Esto también facilita la autoliquidación de impuestos y reduce
errores. 

OBJETIVOS PRINCIPALES

 Prevenir el fraude fiscal: 
 Simplificar la gestión fiscal: 
 Garantizar la integridad de las facturas: 

OBLIGATORIEDAD Y PLAZOS

 Software de facturación: A partir del 29 de julio de 2025, todos los
programas deben estar adaptados a la norma VERIFACTUR. 
 Obligatoriedad para empresas: Se prevé que sea obligatorio a partir
del 1 de enero de 2026. 
 Obligatoriedad para autónomos: Se espera que sea obligatorio a partir
del 1 de julio de 2026. 
 Consecuencias de no usarlo: Las facturas emitidas sin pasar por el
sistema pueden ser consideradas inválidas y pueden llevar a sanciones.

Reforma sistema de pensión

REFORMA SISTEMA JUBILACIÓN. REAL DECRETO-LEY 11/2024 DE 23 DE DICIEMBRE. 

El 1 de Abril del 2025 entran en vigor modificaciones clave en el sistema de jubilación en España, resultado de la última fase de la reforma de pensiones. La normativa, pactada entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, y aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024 de 23 de diciembre, introduce cambios en las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada, con la vista puesta en incentivar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo.

La jubilación parcial podrá anticiparse hasta tres años antes de la edad legal de retiro, a diferencia de los dos años permitidos hasta ahora. Según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el primer año de acceso a esta modalidad, la reducción de jornada podrá situarse entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, entre el 25% y el 75%.

Además, los contratos de relevo, destinados a sustituir la jornada reducida de los trabajadores en jubilación parcial, tendrán que ser indefinidos y a jornada completa, garantizando así una mayor estabilidad laboral. Siguiendo esta línea, se podrá acumular la jornada de trabajo si así se pacta con la empresa.

La jubilación demorada, que permite retrasar la edad de retiro para obtener incentivos económicos, también sufre modificaciones. Hasta ahora, por cada año de demora, la pensión se incrementaba un 4%. A partir de abril, según la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este aumento podrá calcularse semestralmente, con un incremento del 2% cada seis meses.  

Además, se flexibiliza la opción de cobro de estos incentivos. Se podrá elegir entre recibir el incremento en la pensión mensual, un pago único por cada año de retraso, con importes que oscilan entre 4.800 y 12.000 euros según la base reguladora, o una combinación de ambas opciones. Otra novedad a destacar es que los beneficios de la jubilación demorada podrán compatibilizarse con la jubilación activa, algo que hasta ahora estaba prohibido.

La jubilación activa permite seguir trabajando y cobrar una parte de la pensión. Hasta ahora, solo podían acceder quienes tuviesen derecho al 100% de su base reguladora, lo que hasta ahora requería al menos 36 años y 6 meses de cotización. Sin embargo, según la nueva normativa, este requisito es prescindible, facilitando el acceso a esta modalidad a un mayor número de trabajadores.

En este contexto, cambia la cuantía de la pensión que se puede percibir en esta situación, y en lugar del 50% fijo anterior, se establece un sistema progresivo:

Primer año tras el de demora: 45% de la pensión inicial.

Segundo año: 55%.

Tercer año: 65%.

Cuarto año: 80%.

A partir del quinto año: 100%.

En el caso de los autónomos, la reforma introduce una excepción. Si tienen un trabajador contratado indefinidamente con una antigüedad mínima de 18 meses, podrán recibir el 75% de la pensión inicial durante los tres primeros años y, a partir del cuarto, acceder al 100%.

Principales deducciones en Cataluña introducidas por el decreto ley 5

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS EN CATALUÑA INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEY 5/2025: IRPF, ISD, ITP- AJD

El Govern de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, mediante el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal. Este decreto fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya al día siguiente. Entre sus principales novedades, destacan los cambios introducidos en los siguientes tributos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Se introduce una nueva escala autonómica de gravamen aplicable desde el 1 de enero de 2025. Esta nueva escala reduce los tipos impositivos en los primeros tramos y simplifica la estructura fiscal, disminuyendo el número de tramos de nueve a ocho.

  • El tipo impositivo inicial es del 9,5% para bases imponibles de hasta 12.500 €. 
  • El tipo máximo es del 25,5% para rentas superiores a 175.000 €.

Deducciones autonómicas

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: 
  • Se amplía el umbral de renta de 20.000 € a 30.000 €. 
  • Se incrementa el importe deducible hasta 500 € (o 1.000 € para familias numerosas o monoparentales).
  • Se eleva el límite de edad para jóvenes beneficiarios de 32 a 35 años. 
  • Se elimina el requisito de que el alquiler exceda el 10% de los rendimientos netos. 
  • Nueva deducción para víctimas de violencia machista:
  • Un 20% del alquiler con un máximo de 1.000 €. 
  • Puede alcanzar el 25% (1.200 €) en casos de discapacidad ≥65% o cargas familiares. 
  • Aplicable durante un máximo de tres ejercicios

Deducción por acogimiento familiar de menores: 

  • Equiparada a la deducción por nacimiento o adopción. 300 € en tributación conjunta o familias monoparentales. 150 € por progenitor en tributación individual.

Nueva deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias o de vivienda: * 20% sobre las aportaciones efectivas, con un límite de 3.000 € anuales. Compromiso de mantenimiento de la inversión por 5 años. Excluidas las cooperativas de uso turístico o corta duración.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) 

Las modificaciones en este impuesto entrarán en vigor el 27 de junio de 2025. Nueva tarifa progresiva del ITP sobre inmuebles y derechos reales.

Tipo agravado del 20% para grandes tenedores (personas físicas o jurídicas) en la adquisición de viviendas o edificios completos.

 Se considera gran tenedor a quien posea: 

  • Más de 10 inmuebles residenciales o 1.500 m² de superficie construida.
  • Más de 5 inmuebles en zonas de mercado tensionado. 
  • Excepciones:
  • Compradores personas físicas que adquieran un inmueble con un máximo de 4 pisos para vivienda habitual suya y de sus familiares. 
  • Entidades sin ánimo de lucro que provean vivienda a personas vulnerables.
  • Adquisiciones destinadas a sede social o centro de trabajo del gran tenedor.
  • Supresión de la bonificación del 70% para compras de vivienda por empresas inmobiliarias destinadas a reventa. Esta medida tiene efectos desde el 27 de marzo de 2025.
  • Bonificación del 50% para transmisiones de edificios de oficinas o estructuras no acabadas que se conviertan en viviendas de protección oficial.
  • Edad mínima para el tipo reducido del 5% en adquisición de vivienda habitual por jóvenes: Se eleva de 32 a 35 años. 
  • Tipo del 0% en transmisiones de vehículos con distintivo ambiental «cero emisiones».

Nuevas bonificaciones:

  • 100% para obras de arte adquiridas por comerciantes para reventa en un año. 
  • 100% para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro. 
  • 50% para inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o profesionales.

Modificaciones en Actos Jurídicos Documentados (AJD), con fecha de efectos 27 de junio de 2025.

  • Bonificación del 100% en escrituras de adquisición de vivienda habitual por jóvenes cuando esté sujeta a IVA. 
  • Bonificación del 50% en escrituras de adquisiciones sujetas a IVA destinadas a sede de empresa o construcción de viviendas protegidas. 
  • Reintroducción de la bonificación para constitución de propiedad horizontal por parcelas (vigente hasta el 31 de diciembre de 2027). 
  • Incremento del tipo de AJD al 3,5% cuando se renuncie a la exención de IVA en escrituras documentadas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

 Con efectos desde el 27 de junio de 2025, se aplican medidas para facilitar el acceso a la vivienda y proteger a las víctimas de violencia machista. 

Modificación de la reducción por donación de dinero para adquisición de vivienda habitual:

  • Se amplía el plazo de compra de tres a seis meses desde la donación.
  • Se aclara que las donaciones sucesivas de distintos ascendientes son acumulables. 
  • Nueva reducción por donación de vivienda o dinero para víctimas de violencia machista, garantizando su acceso a una vivienda digna. 
  • Bonificación del 99% en transmisiones «mortis causa» a favor de descendientes o ascendientes cuando la causante haya fallecido por violencia machista. 
  • Obligación de presentar autoliquidación complementaria con intereses de demora en caso de pérdida de los requisitos de reducción aplicada.
Deducciones fiscales en Cataluña para la declaración de la renta 2024

DEDUCCIONES FISCALES EN CATALUÑA PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2024 – 2025

Por nacimiento o adopción de un hijo.

Los contribuyentes podrán deducirse hasta 150 euros por el nacimiento o la adopción de un hijo. Esta cantidad se duplicará en el caso de declaración conjunta o para las familias monoparentales.

Por alquiler de la vivienda habitual.

Las personas que vivan de alquiler podrán deducir hasta el 10% de la cantidad satisfecha en concepto de renta. El límite será de 300 euros, pero se incrementará hasta los 600 euros para las familias numerosas y monoparentales. Los requisitos son los siguientes:

  • Que el contribuyente tenga menos de 32 años, que haya estado al menos 182 días en el paro, que tenga una discapacidad igual o superior al 65%, o que sea viudo de al menos 65 años.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros anuales.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

Por rehabilitación de la vivienda habitual

Todos aquellos catalanes que hayan rehabilitado su vivienda habitual podrán deducirse el 1,5% del dinero que se hayan gastado durante el año fiscal, siempre y cuando la propiedad sea la residencia habitual. La base máxima de esta deducción se establece en 9.040 euros anuales.

Por inversión en vivienda habitual

Se aplica al tramo autonómico para los contribuyentes que se benefician del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, para aquellos que compraron su vivienda antes de ciertas fechas. La deducción general es del 7,5%, pero se incrementa hasta el 9% para los menores de 32 años, los desempleados durante al menos 183 días, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, o para los que formen parte de una unidad familiar con al menos un hijo.

Además, para calificar para el 9%, la base imponible total no debe superar los 30.000 euros. El porcentaje subirá hasta el 15% en el caso de que se hayan tenido que hacer obras de adecuación en la vivienda de personas con discapacidad.

Por los intereses de préstamos para máster o doctorado

Los contribuyentes que hayan tenido que pagar los intereses de préstamos —concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación— para la financiación de un máster o un doctorado podrán deducirse el importe abonado en el periodo impositivo.

Para viudos en 2021, 2022 y 2023

Las personas que se hayan quedado viudas durante los años 2021, 2022 y 2023 podrán deducirse 150 euros en la declaración de la renta. Esta cantidad se duplicará en el caso de que el contribuyente tenga a su cargo a uno o más descendientes, que cumplan con las condiciones para ser considerados en el mínimo familiar

Por donativos a entidades que fomenten el catalán

Los contribuyentes que hayan donado a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana podrán deducirse un 15% de los donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses – Academia Aranesa de la Lengua Occitana o de entidades privadas sin finalidad de lucro. El límite máximo es el 10% de la cuota autonómica.

Por donar a entidades que fomentan la investigación

Todos aquellos que hayan donado a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos podrán deducirse el 30% de los donativos a favor de las universidades catalanas o de los centros de investigación promovidos por la Generalitat. El límite máximo es el 10% de la cuota autonómica.

La suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el 100% de la deducción

Por donar a entidades en beneficio del medio ambiente

Los catalanes que hayan donado a empresas a favor del medio ambiente, conversación del patrimonio y custodia del territorio podrán deducirse el 15% de los donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y la protección del medio. El límite es el 5% de la cuota autonómica.

Por inversiones en empresas nuevas

Esta deducción permite a los inversores rebajar una parte de lo que han invertido en acciones o participaciones de ciertas empresas nuevas o que están ampliando el capital. Los contribuyentes podrán deducirse el 40% con un límite de 12.000 euros. El porcentaje subirá hasta el 50% en el caso de inversiones en empresas vinculadas a universidades o centros de investigación. Los requisitos son los siguientes:

  • La participación del contribuyente, sumada a la de tu familia hasta el tercer grado, no debe superar el 35% de la empresa.
  • La empresa debe ser de ciertos tipos legales y estar en Cataluña.
  • Debe tener una actividad económica real y al menos un empleado a tiempo completo.
  • Si la inversión es por ampliación de capital, la empresa no debe ser muy antigua (menos de tres años) ni cotizar en bolsa, y no debe superar un millón de euros de facturación anual.
  • No tener un rol ejecutivo o de dirección en la empresa, aunque sí puede estar en el consejo de administración.
  • La inversión debe mantenerse al menos tres años, y todo debe quedar registrado en escritura pública.

Por tener más de un pagador

Todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta porque tienen más de un pagador podrán deducirse el resultado de restar la cuota íntegra autonómica de la estatal. Esto se aplica cuando los ingresos totales están entre los 15.000 y los 22.000 euros y el segundo pagador aporta más de 1.500 euros.

Los pensionistas que reciben prestaciones de más de un pagador no pueden aplicar esta deducción si la Agencia Tributaria ha ajustado las retenciones a través del modelo 146, a menos que se cumplan ciertas condiciones muy específicas. Tampoco es aplicable si se tienen ciertos tipos de ingresos (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, rentas inmobiliarias…) que superen ciertos umbrales.