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miércoles, 16 abril 2025 / Published in GRUPO DILMA

REFORMA SISTEMA JUBILACIÓN. REAL DECRETO-LEY 11/2024 DE 23 DE DICIEMBRE. 

Reforma sistema de pensión

El 1 de Abril del 2025 entran en vigor modificaciones clave en el sistema de jubilación en España, resultado de la última fase de la reforma de pensiones. La normativa, pactada entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, y aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024 de 23 de diciembre, introduce cambios en las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada, con la vista puesta en incentivar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo.

La jubilación parcial podrá anticiparse hasta tres años antes de la edad legal de retiro, a diferencia de los dos años permitidos hasta ahora. Según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el primer año de acceso a esta modalidad, la reducción de jornada podrá situarse entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, entre el 25% y el 75%.

Además, los contratos de relevo, destinados a sustituir la jornada reducida de los trabajadores en jubilación parcial, tendrán que ser indefinidos y a jornada completa, garantizando así una mayor estabilidad laboral. Siguiendo esta línea, se podrá acumular la jornada de trabajo si así se pacta con la empresa.

La jubilación demorada, que permite retrasar la edad de retiro para obtener incentivos económicos, también sufre modificaciones. Hasta ahora, por cada año de demora, la pensión se incrementaba un 4%. A partir de abril, según la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este aumento podrá calcularse semestralmente, con un incremento del 2% cada seis meses.  

Además, se flexibiliza la opción de cobro de estos incentivos. Se podrá elegir entre recibir el incremento en la pensión mensual, un pago único por cada año de retraso, con importes que oscilan entre 4.800 y 12.000 euros según la base reguladora, o una combinación de ambas opciones. Otra novedad a destacar es que los beneficios de la jubilación demorada podrán compatibilizarse con la jubilación activa, algo que hasta ahora estaba prohibido.

La jubilación activa permite seguir trabajando y cobrar una parte de la pensión. Hasta ahora, solo podían acceder quienes tuviesen derecho al 100% de su base reguladora, lo que hasta ahora requería al menos 36 años y 6 meses de cotización. Sin embargo, según la nueva normativa, este requisito es prescindible, facilitando el acceso a esta modalidad a un mayor número de trabajadores.

En este contexto, cambia la cuantía de la pensión que se puede percibir en esta situación, y en lugar del 50% fijo anterior, se establece un sistema progresivo:

Primer año tras el de demora: 45% de la pensión inicial.

Segundo año: 55%.

Tercer año: 65%.

Cuarto año: 80%.

A partir del quinto año: 100%.

En el caso de los autónomos, la reforma introduce una excepción. Si tienen un trabajador contratado indefinidamente con una antigüedad mínima de 18 meses, podrán recibir el 75% de la pensión inicial durante los tres primeros años y, a partir del cuarto, acceder al 100%.

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